A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Csi Renting Colombia Sa·Demandado Hospital Civil De Ipiales Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales (Nariño) y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto (Nariño), causado por una demanda ejecutiva presentada por la empresa CSI Renting Colombia S.A, contra el Hospital Civil de Ipiales E.S.E, en la que solicita que esta le pague unas sumas de dinero contenidas en un pagaré, por concepto de sanción por la mora de 129 días en efectuar la restitución de los bienes entregados en arrendamiento, según un contrato de Leasing Operativo, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que existe un endoso del pagaré, derivado de un contrato de leasing de equipos por parte del Banco de Occidente a la empresa CSI Renting.
Adicionalmente, se le cedió a esta última la posición contractual que el Banco de Occidente tenía en el contrato de leasing que inicialmente había suscrito con el Hospital Civil de Ipiales E.S.E., con las obligaciones y derechos que le correspondían al contratista cedente.
En este caso, no puede predicarse la autonomía del título valor.
La Sala considera factible concluir con la regla de decisión del Auto 403 de 2021, según la cual, cuando (i) una entidad estatal (ii) incorpore derechos en títulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales, y (iv) quien fue parte en ese contrato (v) la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales (Nariño) y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto (Nariño) en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto (Nariño) conocer el proceso judicial promovido por la empresa CSI Renting Colombia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6782 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto (Nariño), para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales (Nariño), y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.